Lejos de la imagen de actividad incontrolada que algunos detractores pueden tener, la caza en Andalucía es una actividad altamente regulada. No es nuestra intención en esta publicación hacer una relación exhaustiva de las normas que la regulan. No podríamos en tan corto espacio abarcar una materia tan extensa, pero sí dar algunas ideas básicas sobre la regulación de la caza en Andalucía. Ideas que sirvan a los lectores de esta publicación a saber al menos algunos de los requisitos que se tienen que cumplir para desarrollar esta actividad. Si eres cazador quizás ya los conozcas por ser básicos, pero ¿quién sabe? Nunca está de más recordarlos.
La regulación de la caza en Andalucía
La actividad cinegética se regula en Andalucía principalmente por el Decreto 126/2017, de 25 de julio. Existen también otras normas como la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, así como multitud de órdenes, resoluciones y decretos. Algunos de los puntos más importantes recogidos en estas normas son los siguientes:
- Licencia de caza: el artículo 77 del Decreto 126/2017 establece la obligatoriedad de contar un con permiso para la realización de la actividad cinegética. El examen para la obtención de esta licencia se encuentra recogido en el Decreto 272/1995, de 31 de octubre. Es importante señalar que en este mismo decreto se regula también el examen para pescadores.
- Licencia de armas: el artículo 75 del Decreto 126/2017 establece la obligatoriedad del cazador de portar consigo su permiso de armas. Es decir, no solo lo debe tener en regla como es evidente, debe llevarlo encima consigo. Es necesario reseñar aquí que este artículo también marca la obligatoriedad de llevar la licencia de caza.
- Transporte de perros: entramos en este punto en un aspecto que más de un cazador no conoce. Esta es la obligatoriedad de contar con formación en materia de bienestar animal en el transporte. Si bien es cierto que hay que hacer una matización muy importante. Esta obligatoriedad solo se da en el caso de transporte de rehalas como actividad económica. Así lo ha establecido la sala 3ª del Tribunal Supremo en una sentencia del 7 de febrero de 2008.
- Seguro: por último, pero no menos importante queremos señalar la obligatoriedad que recoge el artículo 83 de contar con un seguro de responsabilidad civil. Esto se encuentra también recogido en el artículo 61 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Como curiosidad final, si el arma para cazar es un arco el seguro lo debe especificar expresamente.
Como decíamos al principio, estas son solo algunos de los puntos más reseñables de la regulación de la caza. Si quieres saber más, puedes encontrar la regulación andaluza en el Portal de la Caza y Pesca continental de la Junta de Andalucía. Y si necesitas asesoramiento legal siempre puedes contar con nosotros, un Bufete con años de experiencia en Derecho cinegético.


