La Ley 8/2021 y la reforma del régimen jurídico de la protección a la discapacidad
La Ley 8/2021 y la reforma del régimen jurídico de la protección a la discapacidad

La Ley 8/2021 y la reforma del régimen jurídico de la protección a la discapacidad

El pasado mes de junio se aprobó por las Cortes la Ley 8/2021. Esta norma supone una gran reforma del régimen jurídico de la protección a la discapacidad. Se trata con ella de adaptar la legislación española a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó este texto el 13 de diciembre de 2006 y España lo ratificó. Esta nueva ley incluye reformas de gran calado que afectan tanto al Código Civil, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como a otras leyes.

La Ley 8/2021 y la reforma del régimen jurídico de la protección a la discapacidad

Como te decíamos, la Ley 8/2021 reforma diferentes normas, pero nos vamos a centrar en los principales puntos:

  • Desaparición de la incapacitación: la nueva norma trata de fomentar la autonomía de las personas con discapacidad. Por tanto, esta figura y la tutela, desaparecen de la legislación española.
  • Desaparición de la patria potestad prorrogada y rehabilitada: es decir la patria potestad que se ejerce sobre los hijos incapacitados que alcanzan la mayoría de edad o los que son declarados incapaces una vez que son mayores de edad y siguen conviviendo con sus progenitores.
  • Fomento de la curatela: aunque, por supuesto, esta figura ya existía anteriormente, ahora viene a sustituir en su totalidad a la tutela. La desaparición de esta ultima y el fomento de la autonomía de las personas con discapacidad no implica que estas no necesiten medidas de apoyo. La curatela se convierte por tanto en la figura elegida para dar ese apoyo.
  • Atención a todos los aspectos de la vida: normalmente la incapacitación pretendía atender asuntos de índole patrimonial, principal, aunque no únicamente. La nueva norma quiere extender esta atención a otros aspectos como la salud, los derechos políticos o el domicilio.
  • Revisión de medidas ya acordadas: las medidas ya acordadas sobre personas con discapacidad se podrán revisar para adaptarlas a la nueva ley. Las propias personas con capacidad modificada, los pródigos, los progenitores con la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos serán quienes podrán pedir esta revisión. La revisión se hará en el plazo máximo de un año.

Estas son solo cinco pequeñas pinceladas sobre la Ley 8/2021. Norma que, a pesar de su buena intención, crea en más de una familia afectada por situaciones como las recogidas en ella no poca inquietud por las implicaciones de su puesta en práctica. Si vives una situación parecida y necesitas asesoramiento cuenta con Bufete Segura, profesionales con amplia experiencia y conocimiento de la materia. Además, te dejamos aquí un enlace a la web del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid donde te explican algo más sobre esta ley.

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