La función consultiva del Consejo General del Poder Judicial
La función consultiva del Consejo General del Poder Judicial

La función consultiva del Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial ha pedido en un reciente informe algunos cambios al proyecto de la conocida como ley trans. Esto supone una manifestación de la función consultiva del Consejo General del Poder Judicial. Y es que el artículo 561 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial recoge los anteproyectos de ley y las disposiciones generales sobre las que debe emitir informe el CGPJ. Por eso, aprovechando este mediático caso, desde Bufete Segura queremos contarte cuáles son estas normas. Sigue leyendo y conoce más sobre estas funciones.

La función consultiva del Consejo General del Poder Judicial

Las leyes sujetas a esta actividad consultiva del CGPJ se encuentran recogidas en el punto 1 del artículo 561 y son las que versen sobre las siguientes materias:

  • Las que modifiquen la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Las que determinen y modifiquen las demarcaciones judiciales o su capitalidad.
  • Las normas que fijen y modifiquen la plantilla orgánica de jueces y magistrados.
  • El Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados.
  • El Estatuto orgánico de los Letrados de la Administración de Justicia y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • Las normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales.
  • Las normas que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Tribunales.
  • Las leyes penales y normas sobre régimen penitenciario.
  • Cualquier otra cuestión que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estimen oportuna.

Este informe debe ser emitido por el Consejo General del Poder Judicial en un plazo improrrogable de treinta días. Si el informe de remisión expresa la urgencia de este, el plazo queda reducido a la mitad, a quince días. Por último es importante añadir que este será posteriormente remitido a las Cortes Generales en el caso de que traten sobre anteproyectos de ley.

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