Las Elecciones al Parlamento Andaluz ya han tenido lugar, pero el proceso electoral no termina aquí. Para la mayoría de los ciudadanos todo termina el día que les toca ir a votar. Sin embargo, para la Administración electoral continúa un proceso que tiene varios pasos y que es de vital importancia para certificar que todo ha transcurrido según lo marcan las normas. A continuación, te contamos dos de estos pasos de la regulación de las Elecciones al Parlamento Andaluz.
La regulación de las Elecciones al Parlamento Andaluz
Escrutinio general
El tercer día siguiente al de la votación tiene lugar el escrutinio general. Es un acto único y de carácter público en el que las Juntas Electorales se reúnen con los representantes y apoderados de cada candidatura. En este acto se abren los sobres con la documentación electoral que cada mesa preparó el día de las elecciones. Tras todo el proceso, el Secretario de la junta dará cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa, y el personal al servicio de la Junta realizará las correspondientes anotaciones. Si fuera preciso, mediante un instrumento técnico se dejará constancia documental de lo anotado. Si existe algún error material o aritmético se procederá a su subsanación. Durante el escrutinio la Junta no puede anular ningún acta ni voto. Sus atribuciones se limitan a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes Mesas según las actas o las copias de las actas de las Mesas.
Contencioso electoral
Otro de los procesos que tienen lugar tras las elecciones es la posibilidad de que se presente un recurso contencioso electoral. Las personas legitimadas para ello son: los candidatos proclamados o no proclamados, los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción y los partidos políticos, asociaciones, federaciones y coaliciones que hayan presentado candidaturas en la circunscripción.
Los posibles fallos de este contencioso electoral pueden ser los siguientes:
- Inadmisibilidad del recurso.
- Validez de la elección y de la proclamación de electos, con expresión, en su caso, de la lista más votada.
- Nulidad de acuerdo de proclamación de uno o varios electos y proclamación como tal de aquél o aquéllos a quienes corresponda.
- Nulidad de la elección celebrada en aquella o aquellas Mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes y necesidad de efectuar nueva convocatoria en las mismas.
Podríamos continuar hablando muchas semanas más sobre el contencioso electoral o sobre las elecciones en general. Pero la concisión y la capacidad de síntesis son valores a tener en cuenta. Con esta publicación terminamos nuestra serie de posts explicándote algunos aspectos básicos de las Elecciones al Parlamento Andaluz. Esperamos que hayáis aprendido algunos conceptos básicos.


