La semana pasada comenzamos a explicarte brevemente la regulación de las elecciones al Parlamento Andaluz. En esta segunda publicación queremos seguir contándote cómo es la legislación que rige los comicios a la cámara autonómica de Andalucía. Si en nuestra anterior publicación te hablamos sobre el derecho de sufragio y el censo en esta nos vamos a centrar en otros aspectos. Algunos de estos son los interventores y apoderados, las papeletas y los sobres, la constitución de las mesas, la votación y el escrutinio.
La regulación de las elecciones al Parlamento Andaluz II
Interventores y apoderados
Los apoderados ostentan la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales. El apoderamiento se formaliza ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona. Estos expiden la correspondiente credencial, conforme al modelo oficialmente establecido. Los apoderados deben exhibir sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de las Mesas Electorales y demás autoridades competentes. Si son funcionario o trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a un permiso. Por su parte, los interventores asisten a la mesa y participan con voz, pero sin voto, en sus deliberaciones.
Papeletas y sobres
Según el art. 70.1 de la LOREG las Juntas Electorales competentes aprueban el modelo oficial de las papeletas correspondientes a su circunscripción. La Administración del Estado debe asegurar la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación. Los partidos políticos pueden confeccionar papeletas y sobres de votación. Sin embargo, estos deben ser verificados por las Juntas Electorales de cada circunscripción para determinar si se ajustan al modelo oficial.
Constitución de las mesas
El Presidente, los dos Vocales de cada Mesa Electoral y los respectivos suplentes, si los hubiera, se reúnen a las ocho horas del día fijado para la votación en el local correspondiente. Si están todos presentes se constituye la mesa, si no están les sustituyen los suplentes. Si tampoco están los suplentes la ley recoge la posibilidad de llegar a ordenar a algún elector presente a formar parte de la mesa.
Votación
El período de votación es de 9 de la mañana a 8 de la tarde según la LOREG. Los electores tienen derecho a que su voto sea secreto y a que una persona de su confianza les ayude en el proceso. El artículo 87.1 recoge esto especialmente para las personas que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre.
Escrutinio
El escrutinio es público y no se puede suspender salvo caso de fuerza mayor. El presidente puede ordenar la inmediata expulsión de toda persona que esté perturbando el desarrollo. Este se realiza extrayendo, uno a uno, los sobres de la urna y leyendo en voz alta la denominación de la candidatura.
Estos son algunos conceptos importantes, pero hay más, muchos más. Si quieres conocer otros como el contencioso electoral no te pierdas nuestro próximo blog.


