La regulación de las elecciones al parlamento andaluz
La regulación de las elecciones al parlamento andaluz

La regulación de las elecciones al parlamento andaluz

Las elecciones al parlamento andaluz están regidas tanto por la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía como por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En esta publicación y en las próximas que encontrarás en nuestro blog te vamos a explicar algunos conceptos básicos recogidos en estas leyes. Este proceso básico de nuestra democracia todavía esconde multitud de detalles que numerosos ciudadanos desconocen a pesar de su participación periódica en las diferentes convocatorias electorales.

La regulación de las elecciones al parlamento andaluz

Ante todo, te preguntarás quién puede ser elegido en este proceso y quién puede elegir. Estos son los derechos de sufragio pasivo y activo que la Ley Orgánica 5/1985 regula de la siguiente forma:

  • Derecho de sufragio activo: el derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio.
  • Derecho de sufragio pasivo: son elegibles los españoles mayores de edad que tengan la cualidad de elector. Aunque existen numerosas excepciones como los miembros de la Familia Real, los Magistrados del Tribunal Constitucional, los militares y una larga lista de cargos públicos. Por supuesto, al igual que en el sufragio activo, se puede ser privado del derecho de sufragio pasivo por sentencia firme. Algunos delitos que pueden revocar este derecho son los de rebelión y todos aquellos que supongan una pena privativa de libertad durante el período que dure la pena.

Pero ¿dónde se halla recogida la lista de personas que pueden ser electores? Esto es el censo electoral y tiene las siguientes características:

  • Contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.
  • Está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero
  • Existe un solo censo para todas las elecciones, aunque para las elecciones municipales y del Parlamento Europeo este se amplía. Esto se debe a que los extranjeros residentes en los municipios pueden votar a estas bajo ciertas circunstancias.

Esto es solo una pequeña pincelada de todo el proceso electoral. Como te hemos dicho, en próximas publicaciones vamos a seguir explicándote a regulación de las elecciones al parlamento andaluz. No te lo pierdas si quieres conocer bien cómo funciona algo tan importante para ti.

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