La reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería
La reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería

La reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería

Los cambios producidos en la sociedad española en los últimos años han llevado al Gobierno a considerar necesaria la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería. Mucho se ha hablado en los últimos meses sobre esta reforma y sobre cuál sería su alcance. Finalmente, el BOE publicó ayer 27 de julio el Real Decreto 629/2022 que recoge esta reforma. Si quieres saber cuáles son los principales cambios que supone esta reforma continúa leyendo.

Una reforma esperada

Es esta una reforma esperada y solicitada por diferentes profesionales y asociaciones que llevaban años reclamando. Algunos de los supuestos que se ven afectados son los siguientes.

Estancia por estudios

Esta reforma pretende eliminar trabas al acceso al mercado laboral de los estudiantes extranjeros que se encuentren en España estableciendo autorizaciones para trabajar. Por supuesto, esto tiene límites y el trabajo estará limitado a un máximo de 30 horas semanales. Igualmente deberá ser compatible con los estudios que es el motivo principal de la autorización de estancia.  La vigencia de esta autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia para estudios.

Autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo:

Los diferentes arraigos suponen condiciones dispares para conseguir las autorizaciones de residencia temporal. Estos condicionantes son los siguientes:

Arraigo laboral

En este caso se exige una estancia mínima de dos años y una relación laboral superior a seis meses. Además, se debe carecer de antecedentes penales en el país de origen o en el país o países donde se haya residido los cinco últimos años.

Arraigo social

Se debe acreditar la estancia mínima de tres años en España. Como en el caso anterior carecer de antecedentes penales en el país de origen o en el país o países donde se haya residido en los últimos cinco años. Como novedad, antes se exigía un contrato laboral de 40 horas semanales y ahora este requisito se ha flexibilizado dándose por válido uno de 30. Este contrato puede llegar a ser incluso de solo 20 horas semanales en los casos en los que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Por último, se exige tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

Arraigo familiar

El extranjero que desee acceder a estas autorizaciones de residencia deberá ser padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. El segundo supuesto para acceder a estas autorizaciones de residencia es ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Como novedad esta reforma incluye la posibilidad de obtener la autorización de residencia cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.

Arraigo para la formación

En este caso el solicitante se compromete a realizar una formación reglada para el empleo. Deberá aportar acreditación de la matriculación en esta formación, así como también deberá carecer de antecedentes penales en su país de origen o en el país o países en los que haya residido los cinco últimos años. Por último, deben acreditar la permanencia en España por un período mínimo de dos años.

Estos son solo algunos de los cambios que esta reforma ha producido. No te pierdas nuestra próxima publicación en el blog porque seguiremos explicándote este Real Decreto y sus efectos.

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