Las sillas y los palcos de la Carrera Oficial de la Semana Santa de Sevilla suponen una fuente de financiación para las Hermandades y Cofradías. Como es lógico, esto necesita una regulación que realiza el propio Consejo General de Hermandades y Cofradías, ente con personalidad jurídica propia como beneficiario de la concesión administrativa del titular del derecho que no es otro que el Ayuntamiento de Sevilla. El 1 de enero de 2022 entró en vigor la regulación de las sillas y palcos en la Carrera Oficial de la Semana Santa de Sevilla. A continuación, te contamos algunos de los puntos principales de este reglamento.
La regulación de las sillas y palcos en la Carrera Oficial de la Semana Santa de Sevilla
Probablemente tengas muchas preguntas sobre esta regulación así que vamos a intentar resolverlas:
- ¿Quién instala las sillas y palcos? Las instala el Consejo General de Hermandades y Cofradías directamente o a través de una concesión.
- ¿Quién puede obtener su uso? Quienes lo soliciten en la forma y condiciones establecidas.
- ¿Qué sistemas de cesión existen? Existen dos formas: el abono con derecho de adjudicación preferente de años anteriores y el de cesión de abonos temporales.
- ¿Cómo se establece el precio? El precio lo establece la Junta Superior del Consejo General de Hermandades y Cofradías.
- ¿Se puede transmitir el derecho al uso? Sí, se puede hacer inter vivos o mortis causa. Esta transmisión queda circunscrita a los cónyuges o parientes por consanguinidad y adopción en línea recta hasta el segundo grado y colateral hasta el tercer grado. Este negocio jurídico debe hacerse en documento público y notificarse de forma fehaciente al Consejo.
- ¿Qué obligaciones tiene el usuario de las sillas y palcos? Algunas de las principales, aunque no las únicas, son: guardar el decoro, la compostura y el respeto debidos a la estación de penitencia de las cofradías, así como respetar las normas de acceso, circulación y limpieza.
- ¿Cómo se extingue este derecho? Al acabar la Semana Santa, por incumplimiento de las obligaciones del usuario o por cualquier otra circunstancia contemplada en el reglamento.
- ¿Existe un régimen sancionador? Sí y contra el fallo del expediente disciplinario no cabe recurso alguno dentro del Consejo. El expedientado deberá acudir a las autoridades competentes ya sean eclesiásticas o civiles para defender sus derechos.
Si quieres saber más sobre la regulación de las sillas y palcos haz clic aquí y accede al Reglamento completo y, sobre todo, no olvides que si has sido sancionado o tienes cualquier problema relacionado con esta cuestión te podemos ayudar. No dudes en contactar con nosotros.


