La Ley Rider
La Ley Rider

La Ley Rider

Hay una norma jurídica que ha ocupado espacios en todos los medios de comunicación en las últimas semanas, la norma aprobada mediante el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo. Quizás con este nombre no la reconozcas, pero si te hablamos de la Ley Rider seguro que sabes a lo que nos estamos refiriendo. La petición de una regulación de la relación entre las plataformas digitales y los repartidores viene siendo una constante entre algunos de estos últimos. Hasta el momento los repartidores trabajaban en régimen de trabajador autónomo. De esta forma estas plataformas digitales se ahorraban una gran cuantía en cotizaciones a la Seguridad Social, coste que asumía el trabajador.

La Ley Rider

La nueva ley viene a acabar con esta situación. Es esta una ley con un artículo único que modifica al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es decir al Estatuto de los Trabajadores. Este artículo único incorpora dos cambios a la norma básica que rigen las relaciones laborales en España. Añade un nuevo apartado al artículo 64.4 y se introduce una nueva disposición adicional al Estatuto de los trabajadores.

El nuevo apartado d) del artículo 64.4 del Estatuto establece nuevos derechos para los trabajadores de estas plataformas. En concreto a “Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial”. Esto se debe a que estos algoritmos pueden afectar “a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo”. Estos sistemas de inteligencia artificial pueden llegar incluso a ser utilizados para “la elaboración de perfiles”.

El segundo y último cambio es, quizás, el más importante en esta ley. Supone la “Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto”. Es decir que la relación entre repartidor y plataforma no es una relación comercial si no laboral. Estando, por tanto, el trabajador sujeto a la organización y disciplina de la empresa y no siendo un trabajador autónomo como hasta ahora se suponía.

Esto último supone que las empresas deben asumir unos costes que hasta ahora no asumían y lo hacía el trabajador. Es la clave alrededor de la cual ha girado todo este conflicto que, al menos por ahora, parece haber terminado con la aprobación de esta ley.

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